Por CARLOS ARTURO MANCERA
Sin pronunciamientos puntuales de las autoridades de Puerto Colombia las obras de la estación de servicio La Castellana, en la carrera 53 cerca a la Circunvalar, siguen a toda marcha, aunque a criterio de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA) la construcción es ilegal porque se está haciendo en un terreno de uso público.
La controversia no cesa porque los trabajos se están efectuando en el separador de la carrera 53, en la vía nueva que comunica a Barranquilla con la zona posterior de la Universidad del Norte y los distintos colegios privados que allí funcionan.
El arquitecto y urbanista León Fernández, miembro de la SCA, dice que la obra viola la Ley 388 de 1997 y el decreto reglamentario 1504 de 1998, en el que se expresa que los separadores son espacios públicos.
Fernández, en diálogo con EL HERALDO, y quien además ha expuesto pronunciamientos técnicos y jurídicos en su blogs*, señaló que para llegar a la expedición de las licencias de urbanización y construcción, es posible que la Secretaría de Desarrollo Territorial de Puerto Colombia haya incurrido en errores administrativos.
Explica el arquitecto, en consenso con sus colegas Alfredo Reyes y Alfredo Álvarez, presidente y vicepresidente de la SCA, respectivamente, que cuando alguien urbaniza, por ley está en la obligación de ceder al Municipio o al ente territorial que corresponda todas las vías para que las incorpore a su sistema a través de la asignación de nomenclaturas.
Es decir, que es irregular que un separador de dos vías que debió ser integrado a los terrenos del municipio de Puerto Colombia, se convierta en un uso exclusivo de particulares.
A su juicio, “el lote en el cual se pretende construir la estación de servicio, registrado como privado, es en realidad un bien público.
Se localiza dentro de una vía pública y como tal se encuentra dentro del perfil vial, por lo tanto se debe clasificar como espacio público. Cualquier intento por hacerle un sesgo a la ley no debería tener efecto. Si la vía se hubiese clasificado al sur como 53 y al norte como 54, vaya y venga, no habría problema. Es un lote entre dos vías. Pero no, es un lote en el eje de la vía. Es un separador.
El error consiste en no haber tenido en cuenta lo que se establece en el literal i del numeral 2 del artículo 5 del Decreto Nº 1504 de 1998, norma de superior jerarquía y que reglamenta los POT con respecto al manejo del espacio publico. Es una norma de superior jerarquía”.
Señala Fernández, que es una pena que en Barranquilla, y en todo el Atlántico, la costumbre de violentar el espacio público se haya convertido en un hábito aceptado por muchos, y manifestó que en este caso habría que revisar la omisión de la responsabilidad estatal.
Ayer, Adolfo Durán Movilla, secretario de Desarrollo Territorial de Puerto Colombia, sostuvo que no concedía declaraciones sobre este tema porque la alcaldesa Marta Villalba ha conformado una comisión que se pronunciará al respecto, sin mencionar la fecha específica en la que se realizará tal anuncio. Sin embargo, ya se conoció, a través de varios medios radiales, que algunos miembros de ese grupo de trabajo han manifestado que la obra en construcción es legal.
Las directivas del Colegio Karl Parrish, mediante oficios fechados el 26 de octubre y 4 de diciembre de 2007, presentaron objeciones y pidieron que se negara la licencia de construcción de la estación
de servicio, pero la Secretaría de Desarrollo Territorial no las admitió por considerarlas extemporáneas según dice la Resolución 252 del 13 de diciembre de 2007 por medio de la cual autorizaron a Gazel S.A. y Sodicsa S.A. a construir la estación de servicio.
EL HERALDO quiso conocer sobre las observaciones presentadas y las directivas de la institución dijeron que no darían ningún tipo de declaración.
Sodicsa (Sociedad Distribuidora de Combustibles y Servicios Automotrices S.A.) es propiedad de Enrique Berrío Mendoza, Clementina Holguín Cuéllar y Horacio Arrázola Saumet, y Gazel o Gas Natural Comprimido (GNC) pertenece al grupo Promigas.
* http://unlugarqueesunestadodelalma.blogspot.com
Recomendaciones de la SCA
El Secretario de Desarrollo Territorial de Puerto Colombia debe revocar la licencia de construcción.
-La Alcaldesa debe iniciar un proceso de recuperación de este bien público que está en manos de particulares.
-Negociar con Gazel S.A. y Sodicsa S.A. e integrar estos predios al municipio.
http://www.elheraldo.com.co/ELHERALDO/BancoConocimiento/L/loaumenta_controversia_por_construccion_de_gasolinera/loaumenta_controversia_por_construccion_de_gasolinera.asp